Estamos marzo (2022) y arrancan las declaraciones para personas naturales y empresas. Asimismo, venimos de un boom con las criptomonedas durante el año pasado donde mucha gente entró a este mundo y comenzó a invertir. El año pasado que quisimos resolver esta incógnita había muy poca información, prácticamente nula y llamando a SUNAT la respuesta era «No está regulada». En este artículo te contaré qué nueva información salió este año y finalmente qué vamos a hacer nosotros mismos.
Nota: Este disclaimer lo van a ver en todos lados sobre el tema pero es necesario para librarnos de cualquier responsabilidad legal por mal uso que se le pueda dar a esta información: aquí compartiremos nuestra perspectiva y cada uno será finalmente responsable de qué acción tomar. Asimismo trataremos casos típicos de uso de criptomonedas pero para cada caso particular tocaría que lo revisen con alguien que se especialice en tributación.
¿Qué sabemos hasta ahora?
- No hay regulación vigente para Perú: hasta el momento no hay ningún ajuste en el Código Civil ni tributario que determine a las criptomonedas y especifique su tributación. Hay un proyecto de Ley de Criptomonedas que se está preparando por lo que así tuviera indicaciones sobre el pago de impuestos, para efectos de este año 2021 que ya cerró, no aplica. En otro países por ejemplo Chile y Colombia sí hay una regulación o al menos algun apartado que incluye a las criptos en sus regulaciones existentes entonces sí esperaría que pase en Perú.
- Las normas y regulaciones no son retroactivas: si el día de mañana sale la normativa pertinente no será aplicable a lo que haya ocurrido anteriormente por lo que no podría usarse en contra sobre como decidamos tratar a las criptomonedas para este año.
- Todas las transacciones financieras son reportadas a SUNAT a través del ITF: todas las transferencias bancarizadas tienen un impuesto muy pequeñito llamado ITF. Esto será relevante más adelante pero cualquier movimiento que hagas con criptomonedas tendrá una salida de plata para comprarlas y un ingreso cuando las vendas y decidas traer la ganancia a un banco entonces sí será registrado por SUNAT y podría propiciar un desbalance patrimonial.
¿Cómo resolver esta incógnita si no hay regulación explícita?
Toca recurrir a una interpretación del Código Civil y Tributario para ver donde caerían las criptomonedas por descarte. Es decir, suele haber en las normas los casos de «si no aplica a los puntos anteriores, considerar como X», ese «X» es donde comenzarían a caer las criptomonedas. Este es un análisis que especialistas como abogados y contadores tendrían que realizar por su complejidad.
Resulta que el 2021 fue un año muy fuerte para las criptomonedas por lo que ya atrajo más miradas y así ya han salido estos análisis sobre si se debe pagar impuesto o no. El único problema es que no hay un consenso al respecto.
¿Entonces qué hicimos nosotros? Recurrir a hacer una revisión de los distintos análisis y tomar una postura propia que es la que vamos a compartir con uds.
Decidimos recurrir a 3 fuentes:
- Exchanges de criptomonedas: a hoy ya tenemos diversas plataformas operando en el país y la mayoría ha compartido su punto de vista al respecto. Son los entes mas cercanos a lo que sería criptomonedas y regulación por lo que hace mucho sentido tomarlos en cuenta. Las plataformas revisadas son Binance, Buenbit, Buda, Fluyez y Letsbit.
- Cabe resaltar que en el caso de Binance tuvieron una entrevista con 2 especialistas en el tema X y Y, entonces muy bien sustentado y por personas ajenas a la empresa.
- Especialistas contables/abogados con contenido en YouTube: Nos pareció más viable entender una explicación más compleja a través de video, más aún que ahora la mayoria de información se prefiere compartir en ese formato. Encontramos 3 canales que hablan específicamente de este tema con sustento en las normativas actuales: Kevin Zapata, Meliza Mogollon y Dr Impuesto.
- SUNAT: Realizamos 7 llamadas a distintos asesores de la línea gratuita del área de tributación. Finalmente ellos son los que luego nos auditarán.
Todas las fuentes las encontrarán al final del artículo.
¿Por qué solo esos especialistas y no más? Porque ya partimos de que no hay una postura clara sino interpretaciones, entonces íbamos a seguir encontrando más y más posturas y con la info que ya habíamos recopilado nos pareció suficiente para concluir, seguir ahondando solo sería llenar de más casos a favor y en contra donde posiblemente acabaríamos en la misma dirección. Lastimosamente tampoco logramos conseguir a un buen especialista en estos temas para converar directamente, los que vimos se enfocaban más en actividad empresarial o no tocaban temas de criptos.
¿Quien tiene la respuesta correcta? Lastimosamente no hay una respuesta «correcta» ya que comenzamos a entrar al campo de la «interpretabilidad» de las normas y que cada uno puede tener un caso específico que, hasta que SUNAT decida observarlo y llevarlo a un proceso, no tendríamos una resolución o respuesta final.
Asimismo decidimos cubrir 5 actividades basadas en criptomonedas tanto para persona natural y jurídica:
- Compra – Venta
- Intereses (Staking, etc)
- Pago por Trabajo (Sueldo, Pagos) – Persona Natural o Pago por Servicios Empresariales – Persona Jurídica
- Trading
- Minería
Resultado de la revisión
En la siguiente tabla les compartimos lo que encontramos. Donde esté marcada la X – Sí toca pagar, donde esté en blanco – No toca pagar y en fondo negro es que no había información al respecto.
Varios comentarios al respecto:
- Hay un punto clarísimo: si eres empresa, cualquier operación con crypto que genere ingresos caerá en 3ra categoría y tocará pagar.
- De ahí, para persona natural vemos que también hay un consenso respecto a todos los usos de las criptos excepto compra venta. Entonces, si generas ganancias por staking o similares, si minas criptomonedas, haces trading o te pagan en criptomonedas por algun trabajo, deberías pagar impuesto.
- Respecto a la compra-venta: Recomiendo totalmente que vean el video de Binance y el artículo de Buenbit porque son MUY buenos y claros. Creo que sustentan excelente y paso a paso por qué esa postura. Las posiciones de los otros especialistas creo que pasan por alto la parte final de que los bienes muebles no tributan por ganancia de capital y ahí la diferencia y no precisan sobre los otros casos.
- La tenencia de criptomonedas, al igual que las acciones, no genera impuestos. Tiene que venderse recién para que genere la ganancia. Si haces Buy & Hold no tendrías que declarar nada.
- Los asesores de SUNAT no la tienen clara. Incluso en las llamadas donde está todo marcado con X hay algunas donde el argumento fue «para evitar problemas» pero no estaban seguros de si se pagaba o no. Eso si: tienen claro que no está normado. Un poco inconsistente pero tampoco dan respuestas claras, deberían ya que luego ellos nos multarán.
¿Cuál es la respuesta entonces?
La posición del equipo de Bolsillos Llenos es que tocará pagar impuesto si eres empresa y realizas cualquier operación con criptomonedas y si eres persona natural deberás pagar en cualquier caso menos en la compra-venta de baja frecuencia*.
*Baja frecuencia es ambiguo, más abajo hay una sección donde amplío sobre este punto
Asimismo, compartimos la misma línea de pensamiento que la explicación de Binance/Buenbit, para personas naturales, que la dejaré por acá para quienes quieren pasar por esta complejidad:
- Criptomonedas son bienes muebles según el Código Civil y activos intangibles según la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Por tanto no son dinero, valor mobiliario ni títulos valores.
- La enajenación o transferencia de un bien pagará impuesto solo (venta) si es un «bien de capital». Este conjunto está explicitamente tipificado y lo componen inmuebles, activos empresariales y valores (como los mobiliarios). Ya dijmos arriba que las criptos no calzan en estas clasificaciones, son bienes muebles, y por ende no los cubre la normativa de IR.
- La generación de intereses por realizar el préstamo de las criptos sí aplica la ley del Impuesto a la Renta.
- Toda renta originada de actividad empresarial o trabajo estará gravada. Entonces, el trading y la minería como actividades que representen ingresos principales o donde te dediques a ello caerían como actividad empresarial porque ya no es pasivo, estarías mezclando capital + trabajo = actividad empresarial. Asimismo si te pagan en cripto por un trabajo realizado también toca pagar.
¿Si mino en mi computadora debo pagar? ¿Si he hecho trading para probar también? ¿Si tengo los intereses en Binance y no las traigo?
Un punto importante salta justo al hablar de trading y de minería. Para la SUNAT todo lo que signifique actividad empresarial debe ser gravado. Entonces, siempre y cuando estas actividades se realicen con «habitualidad» podrían considerarse actividad empresarial. Aquí viene el problema. No se especifica que tan frecuente es «habitual» y si solo hace referencia a la frecuencia o también al monto tranzado.
En este sentido estamos en una línea gris y por lo que hemos escuchado, si minas desde tu casa con una PC o si estás haciendo trading como hobby y en montos pequeños podrías omitirlo. Si ya operas con esas granjas de servidores o haces trading como tu principal ingreso, si debes declararlo. Y ante la duda es donde tocaría que busques a un especialista para que evalúe tu caso y vea qué sería lo mejor.
Y finalmente, igual que con las acciones, la declaración es sobre ganancia realizada, no ganancia en cuenta bancaria. Basta con que ya tengas los intereses en la plataforma que uses para tener que declarar, no es que recién cuando decidas traerlas a tu banco.
Si decido no pagar, ¿SUNAT no nos observará nada?
Otro punto muy importante. Aplica tanto para la opción de compra venta que por ejemplo nosotros estamos de acuerdo que no se pagaría como las otras formas que uds podrían optar por no pagar. Como funciona la figura es la siguiente:
- SUNAT solo ve ITFs y puede corroborar desbalances patrimoniales: dijiste en tu declaración que ganaste 10mil soles pero en tu cuenta acaban entrando 50mil de ganancia. SUNAT no puede saber de que plataforma vienen, bajo qué concepto entran o etc.
- Al no declarar criptos y traer el dinero de las ganancias (porque en algún momento te tocaría traerlo) se va a generar un desbalance patrimonial porque no estaría en tu declaración ese incremento. Entonces SUNAT te va a observar.
- SUNAT te mandará una esquela inductiva (una notificación) pidiéndote que indiques de que categoría son esos ingresos y que corrijas tu declaración.
En ese punto es donde va a tocar sustentarle a SUNAT y decir que ese desbalance viene por criptos, compartiéndole los movimientos que originaron esa ganancia y argumentar justamente lo de arriba. SUNAT pasará revisión y emitirá una resolución.
¿Y si estamos equivocados? Pues tocará asumir el pago de impuesto y una posible multa. Por eso el disclaimer de arriba super importante y es que nosotros estamos optando por esta postura porque nos parece bien sustentada pero estamos aceptando pasar por ese proceso y asumir las consecuencias en caso nos equivoquemos.
¿A partir de qué monto me auditaría SUNAT? No hay un monto específico pero sí es de conocimiento común que son las cantidades altas las que llamarán la atención. Entonces en caso estés ganancia via criptos montos considerables, por decir encima de los 10mil soles, importante que tengas claro todo lo anterior.
¿Qué puedes hacer para evitarte cualquier problema? Arriba mencionamos que en un par de llamadas a SUNAT no tenían un sustento de por qué se pagaba, simplemente nos decía que para evitarnos problemas declaráramos y paguemos. Si quieres evitarte problemas entonces ese sería el camino.
¿Y lo que sí debo pagar en qué renta cae?
- Intereses de staking/pools/similares: caerían como renta de 2da o renta de 5ta, dependiendo si la entidad que genera el rendimiento está en Perú o no. Pero aquí es otro problema y es que no es tan claro eso. Por ejemplo, Buenbit tiene RUC de Peru pero las ganancias realmente las genera el broker con el que operan que es internacional. En este caso las ganancias de Buenbit corresponderían a renta extranjera de 5ta. Binance no está domiciliado en Peru, todo lo de Binance Earn también. En este punto sí tomaría la recomendación de que, a falta de tener certeza de donde exactamente se generan los intereses, se declare como Renta de Fuente Extranjera 5ta Categoría.
- Trading y minería: considerados como actividad empresarial según el volumen/frecuencia, tocaría declararse con RUC 10 en Renta de 3ra Categoría. Inclusive caería en este apartado las actividades de P2P como «merchant» en Binance.
- Pagos por un trabajo o servicio: tocaría en Renta de 5ta Categoría y solo en el caso que pudieras conseguir un Recibo por Honorarios, Renta de 4ta Categoría
Creemos que con esta información hemos podido llegar nosotros mismos a una conclusión y espero que les sirva a uds para formar la suya. Cualquier duda o consulta déjenosla saber pero tengan en cuenta que si son por otras formas de operación de cripto o por más precisiones sobre la norma, no somos expertos en ese campo así que quizá no podamos ayudarlos más.
Fuentes consultadas
- Buda: https://www.buda.com/guias/guia-tributacion-criptomonedas
- Buenbit: https://blog.buenbit.com/declaracion-de-criptomonedas-en-peru-como-es/
- Binance: https://www.youtube.com/watch?v=m2sHnYevhp0
- Letsbit: https://help.letsbit.io/es/article/debo-pagar-algun-impuesto-por-operar-con-criptomonedas-ikfar7/
- Fluyez: https://fluyez.com/blog/guia-de-impuestos-sobre-bitcoin-y-criptomonedas-en-peru/
- Kevin Zapata Finanzas Personales: https://www.youtube.com/watch?v=0ttwX4r9qgw
- Meliza Mogollon: https://www.youtube.com/watch?v=8LAK_7kvWIY&t=715s
- Dr. Impuesto: https://youtu.be/7U3dMybuxYI