Buscar
Cerrar este cuadro de búsqueda.

Declaración de Impuestos para Inversiones en Perú

Llegó marzo y con ello el momento menos agradable al hacer inversiones: el pago de impuestos. Esto es algo de lo que nadie se puede salvar pues es de ley y es nuestra responsabilidad cumplir con esto.

La idea de este artículo es irlo actualizando conforme vaya recolectando más información sobre cómo declarar otras inversiones, pero con las que tiene por ahora creo que ayudará ya a muchas personas. Para esta edición de Marzo 21 he realizado por lo menos 5 llamadas a la SUNAT y discutido con otros inversionistas para tener más claridad de esto. Igual si hay algo que ajustar ¡me avisan!

¿Qué declarar y qué NO declarar?

¿No declarar? ¿Es posible? Sí, gran sorpresa ¿no? La figura es la siguiente: solo se declaran y pagan impuestos siempre y cuando haya un monto de impuestos a favor o en contra del fisco (sí, la SUNAT también podría deberte plata, pero no tocaremos esto aquí). Se supone que por cada renta que percibimos hay un impuesto a pagar, pero ¿qué pasa si a esa renta ya le retienen/descuentan los impuestos? Pues ya no habría nada que pagar. Alguna vez se han preguntado por qué en el caso de dependientes nunca declaramos nosotros mismos los impuestos que nos descuentan del sueldo mes a mes? Porque la empresa ya lo hace por nosotros, entonces ya esta «parchado» y no tenemos que hacer nada de nada.

Entonces, en resumen: toda ganancia de inversión o renta sobre la cual nos realicen retenciones de impuestos, NO es necesario declararlas.

Ahora, ¿cómo sé si me están reteniendo impuestos? Pues, la institución donde inviertes debería darte alguna constancia donde se certifique el pago de impuestos. Lo más común es un «certificado de retención» el cual es un documento donde justamente dice cuanta «renta» (ingreso, lo que ganaste) has recibido y cuánto han retenido de eso, idealmente mes a mes. En el caso de empleados, pues aparece en tu boleta.

¿Pero qué pasa si la empresa me da un certificado falso o dice que paga pero al final no? Pues ese será problema de SUNAT y la empresa, no tuyo. Tu solo tienes que guardar los certificados de retención. Entonces ante algún conflicto, SUNAT te buscará, tu presentarás el certificado e inmediatamente se irá contra la institución. Esto me lo confirmaron 2 señoritas de SUNAT vía telefónica.

¿Hay algún beneficio de declarar cuando ya tuve retenciones?

Alguno seguro se quedó pensando cuando puse arriba «NO es necesario declararlas». No es necesario , no estaríamos obligados pero sí podemos hacerlo.

De cara a la SUNAT no hay ningún beneficio ni detrimento: no es que nos van a reducir impuestos o vamos a recibir algo a favor. Absolutamente nada. Y tampoco es que se van a «duplicar» los impuestos porque ya la empresa declaró por nosotros.

Sin embargo, en términos de SUNAT y un contacto que ve créditos hipotecarios, resulta que tendría un beneficio si es que vamos a sacar un préstamo. El procedimiento común para el caso de dependientes es que te pidan tus últimas boletas para así validar cuanto ingreso percibes mes a mes. En caso de independientes, pues últimos recibos por honorarios. ¡Pero esto no considera las otras rentas que percibimos! Es aquí donde sirve declarar: también podemos pedir evalúen nuestros ingresos en base a nuestra declaración anual. Si vas por este camino te van a pedir las declaraciones de los últimos 2 años y pues, si tenemos grandes inversiones o negocios aparte, seremos capaz de pedir préstamos con mejores condiciones.

¿Entonces debería declarar? Depende, esta parte es abierta para cada uno. Personalmente, hasta que los ingresos por mis inversiones no proyecte van a sumar un 10-20% de mi sueldo (es decir, que sea realmente significativo), pues no.

Lista de inversiones que no se declaran

Nótese que el factor clave es que retengan impuestos, entonces pueden faltarme empresas en la lista y está bien, iré agregando, pero ya saben cómo sería. Asimismo, todas estas inversiones se consideran rentas de 2da categoría.

  • Crowdfactoring: Facturedo, Finsmart – Facturedo entrega un certificado anual y Finsmart trimestrales.
  • Crowdlending: Afluenta, Inversiones.io – Inversiones.io entrega certificados mensuales por correo, Afluenta tiene el registro de retenciones en su web.
  • Bolsa de Valores BVL: Acciones locales, Dividendos locales, ADRs, Presencia Bursátil, FIBRA – Todo lo que se opere a través de la bolsa local pasa por CAVALI y ellos son los que hacen la retención y deben emitir el certificado (segun Renta4 en Marzo aprox y es en físico, no he tenido la chance de vender por BVL).
  • Notas Estructuradas: Zest Capital – Puedes ver las retenciones en el portal del usuario.
  • Fondos mutuos: Al hacer el rescate de los certificados de participación, es decir, al vender, se retiene el impuesto.
  • Cuentas de Ahorro y Plazos Fijos: ¡Para personas naturales están exentos de impuesto! Por eso nunca hemos visto alguna «retención» ni tampoco nos hemos molestado en declarar algo.
  • «Bitcoin y otras criptomonedas»: Pues resulta que aún no existe regulación al respecto, entonces no solo no se declara, sino tampoco se paga impuesto ni hay retención ni nada. Lo pongo aquí porque cae dentro de las que «no se declara» pero esta marcada entre comillas por eso. Aplica para compra/venta vs dolares, vs otras cripto, intereses, etc.

Entonces, ¿que SÍ se declara?

Pues todo lo que no tenga retenciones:

  • Contratos de mutuo (Préstamos con garantía hipotecaria, etc): Cae en 2da categoría, 5% impuesto
  • Alquileres: Renta de 1ra categoría, 5% impuesto
  • Compra/Venta de inmuebles: Renta de 2da categoría, 5% impuesto
  • Acciones y dividendos que NO listen en BVL (compradas a través de una SAB local como Renta4 o extranjera como TD Ameritrade / eToro). Rentas de 5ta categoría o «Rentas de fuente extranjera», se suman a tus ingresos como dependiente y otras rentas de 4ta/5ta y se calcula según la tabla de impuestos escalonados.

Consideraciones para declarar

Varias dudas que tuve y acabé resolviendo a la mala llamando y llamando a SUNAT:

  • Inversiones en dólares se declaran en soles – Tipo de Cambio: Se tiene que usar el tipo de cambio COMPRA (SBS: https://www.sbs.gob.pe/app/pp/sistip_portal/paginas/publicacion/tipocambiopromedio.aspx) del día que hiciste la operación. Entonces si compré una acción y la vendí, pues calculo la ganancia en dólares y uso el TC de cuando la vendí. ¿Esto significa que tengo que registrar operación por operación? Pues sí.
  • Declarar acciones según esquema FIFO: Resulta que acciones es lo más divertido de declarar. Finalmente tenemos varias compras y ventas y no necesariamente todo lo que compré lo vendí y pude haber tenido múltiples compras a distintos precios y haber vendido luego en bloque. Pues toca aplicar el esquema FIFO: First In, First Out. Se asume que se van vendiendo en orden de ingreso. Pueden ver más detalle de este punto en la parte inferior donde muestro como declarar acciones extranjeras.
  • No se declaran rentas negativas o cero: Imagínate que en acciones acabé en rojo pues no se declara así sea renta extranjera.
  • Se declaran rentas NETAS: Esto es, no necesito registrar en la SUNAT acción por acción, sino el total de mi ganancia como un solo monto. Sin embargo para calcularlo sí vamos a necesitar revisar operación por operación.
  • Confusión con el impuesto del «6.25% del 80%»: Es lo mismo que el 5%, solo que realmente lo que hace la SUNAT es cobrarte 6.25% pero previamente pone a tu favor una deducción del 20% del monto de la renta, entonces es 6.25% del restante = 80%… en términos prácticos es 5% del total de la renta.
  • Puedes ir avanzando de a pocos: si vas llenando cierta información y luego cierras sesión, se queda grabado. Pero nótese, tienes que cerrar sesión, no solo cerrar la web porque ahí si se pierde.
  • Puedes corregir si te equivocas: si mandas tu declaración y luego quieres cambiarla pues hay una opción para rectificar. Y si lo haces pasada la fecha también es posible. No estoy seguro de si tiene alguna implicancia hacerlo después de fecha pero pues apuntemos a hacerlo a tiempo!

Y un último consejo final: si tienes más dudas sigue preguntando. Yo llamé a SUNAT más de 5 veces mientras iba entendiendo todo esto pero me contestaron y tenían la perspectiva clara en la mayoría de casos. La parte de acciones no tanto y me sirvió consultar unas cuentas veces más para ver un consenso. El número es *4000 desde el celular y listo.

¿Cómo declarar?

La parte más esperada posiblemente. Primero toca entender el calendario de este 2021 (renta 2020). Este se encuentra en la página de la SUNAT y son las fechas límite, entonces puedes declarar desde antes pero no después de ese periodo.

fechas declaracion sunat 1
Declaración Renta 2020

Segundo, entra a la web renta.sunat.gob.pe y te vas a la parte de Declarar -> Personas. Para esto necesitas crearte tu clave SOL. Para este punto puedes poner «Crear clave SOL» en Google y está el procedimiento establecido ya en la SUNAT.

¡Y ahora sí a declarar! Este es un proceso más visual, así que en vez de ponerles muchas imágenes, les voy a dejar los videos donde yo mismo hago la declaración para que puedan ver el paso a paso.

Declaración Factoring

Declaración Notas Estructuradas

Declaración Bolsa Extranjera: Acciones y Dividendos

Y con eso termino el artículo. Si tienes más dudas o comentarios, pues déjamelo en los comentarios. ¡Espero haberte ayudado!

Si te gustó este artículo te invitamos a seguirnos en nuestras redes:

YouTube: Bolsillos Llenos
Instagram: 
@bolsillosllenos
Comunidad Telegram: 

¿Quieres invertir en…?

Finsmart: 

Facturedo:

Inversiones.io:

Zest Capital: Contáctanos

Compartir esta publicación

2 comentarios en «Declaración de Impuestos para Inversiones en Perú»

  1. Hola.
    Muchas gracias por compartir la información.
    ¿Dónde puedo conseguir el NIT de eToro (UK) Ltd para ingresar la declaración? SUNAT pide este dato como obligatorio.

    Responder

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos Relacionados